Convenio Marco de Cooperación Entre La Municipalidad de Cañas, Guanacaste y La Empresa Privada
Nosotros, Gilberto Jerez Rojas , mayor, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número cinco, ciento cuatro, seiscientos cincuenta y nueve, ejerciendo en su condición de Alcalde Municipal según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número dos mil trescientos ochenta y seis, “e”, dos mil dos, la cual así lo acredita y ejerciendo las facultades de representación judicial y extrajudicial que le confiere el Código Municipal, de la Municipalidad del Cantón de Cañas, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero catorce, cero, cuarenta y dos mil ciento uno, que en adelante se conocerá como “ La Municipalidad” ; Yaacov Berman , de un solo apellido en función de su nacionalidad israelí, quien es mayor, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número seiscientos cuarenta y ocho – ciento veintisiete mil trescientos setenta y cuatro – cien, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AQUA CORPORACION INTERNACIONAL S. A , de cédula jurídica número tres – ciento uno – cero, siete, seis, dos, ocho, ocho.; Rodrigo Arias Sánchez, costarricense, divorciado una vez, vecino de Ciudad Cariari, Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro – cero noventa y uno – cero cincuenta y ocho, actuando con los poderes del caso, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del INGENIO TABOGA S.A ., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero, dos, cuatro, uno, cinco, tres – cero, tres, y Fernando Estrada Benavides , costarricense, mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad dos – doscientos setenta y tres – setecientos diecisiete, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda LA PACÍFICA S. A ., con cédula jurídica número tres – ciento uno – cero, uno, cuatro, cuatro, cero, uno, y en adelante llamados “Los Empresarios” ;
CONSIDERANDO
Primero: Que es necesario tomar en cuenta la situación económica y social de nuestro país, y hacer esfuerzos por crear una conciencia en los ciudadanos en términos que, el tradicional “paternalismo estatal” ya no puede ni podrá seguirse dando; de manera que es necesario que cada uno de nosotros empecemos a realizar un esfuerzo por alcanzar un desarrollo humano sostenible.
Segundo: Que ese esfuerzo por la búsqueda de un desarrollo humano sostenible, debe responder a las corrientes modernas de administración, en un afán por promover la eficacia y la eficiencia con criterios de calidad.
Tercero: Como parte de esas nuevas corrientes de la administración, hoy debemos hablar de procesos de Gestión Estratégica, la cual está basada en el Poder de la Gente y establece que cada Gerente o Líder es quien debe generar dentro de su propia gestión, las estrategias anticipativas y adaptativas requeridas para sobrevivir y ser competitivos a corto, mediano y largo plazo.
Cuarto: Dentro de los conceptos de Gestión Estratégica, encontramos la participación consensuada y concienzuda de todos los actores locales, de manera que cada comunidad sea capaz de promover su propia gestión, siguiendo para ello una Visón y Misión, que deben ser comunes a la unidad territorial y que también se construyen en conjunto.
Quinto: Los Empresarios del Cantón de Cañas, a lo largo de los años han venido destinando recursos, los cuales se donan a la comunidad como parte de una sensibilidad social que se tiene y una preocupación por el entorno empresarial existente. Este esfuerzo, que ha venido siendo del orden asistencialista, debe convertirse en un instrumento que permita generar alternativas productivas para el Cantón.
Sexto: Las necesidades imperantes en el campo de la generación de empleo, y las nuevas alternativas productivas y de crecimiento económico, hacen necesario que el Cantón sea promocionado adecuadamente, y que pueda ser convertido en una zona atractiva a las inversiones, en especial aquellas que como parte de su quehacer se comprometan con la eco-eficiencia y el desarrollo de la comunidades de su entorno.
Sétimo: Que conforme a los señalamientos establecidos en el Código Municipal en los artículos 2, 4 inciso f, 13, 17 y concordantes; es procedente la suscripción del presente Acuerdo Marco, que permita practicar por parte de los Empresarios, un aporte de recursos humanos y materiales, que permitan concretar acciones que promueva el Desarrollo Local de una manera Integral, visionaria, eco-eficiente y sostenible.
Octavo: Que de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Víctor Manuel Sanabria, y que es impulsado por la actual Administración del Doctor Abel Pacheco de la Espriella; dentro del área de Industria y Comercio se propugna por el fortalecimiento a la micro, mediana y pequeña empresa; de la Industria nacional mediante el fomento de encadenamientos productivos; que estos encadenamientos sean tanto para el mercado interno como externo; y que además demanda la coordinación con otras Instituciones Públicas y Privadas para facilitar el proceso de encadenamientos productivos.
POR TANTO
CONVENIMOS:
Artículo 1.- Del Fundamento Legal
Este convenio se fundamenta en las disposiciones contenidas en la Constitución Política, la Ley General de Administración Pública, el Código Municipal y las demás leyes vigentes y concordantes con los aspectos aquí contenidos.
Artículo 2.- Del Objetivo del Convenio y los Participantes
Este convenio tiene como propósito la unión de esfuerzos entre La Municipalidad y Los Empresarios, con el objetivo de promover el desarrollo local, sobre los principios de la equidad de género, sostenibilidad de los procesos, iniciativa personal, solidaridad humana, apoyo a los procesos de investigación y trabajos científicos, promoción de las inversiones y consolidación del régimen municipal.
Artículo 3.- De los Programas por Desarrollar Los Empresarios asumen el compromiso de constituir una Fundación, hacia la cual se canalizarán los recursos económicos necesarios, que permitan cubrir el costo del personal que de mutuo acuerdo se asigne, para poner en operación lo que se denominará La Oficina Municipal de Gestión Empresarial (OMGE).
Artículo 4.-
Por intermedio de la OMGE se favorecerá la construcción de un ambiente propicio para fomentar el crecimiento y la inversión empresariales, que estén comprometidos con el desarrollo humano sostenible, la eco-eficiencia y el desarrollo de las comunidades vecinas.
Artículo 5.-
La OMGE estimulará todos aquellos procesos de investigación y transferencia tecnológica que puedan ser desarrollados en el Cantón; principalmente aquellos que favorezcan los encadenamientos productivos en la Región, y el desarrollo de la micro, mediana y pequeña empresa, proveedora de servicios y productos. Artículo 6.-
Se buscará coadyuvar por intermedio de la OMGE, al fortalecimiento municipal, propiciando las acciones que permitan lograr una corporación más eficaz y eficiente.
Artículo 7.- De los Recursos que se Aportan en el Convenio
En concordancia con lo establecido en el Artículo 3 , Los Empresarios invertirán los recursos necesarios para que la Fundación asuma el pago del personal que por mutuo acuerdo entre las partes, entre a servir en la OMGE. Artículo 8.-
La Municipalidad por su parte, dispondrá un espacio adecuado para que la OMGE opere, suministrando además el mobiliario necesario y el teléfono.
Artículo 9.-
Cuando así se requiera, y en el tanto que se encuentren disponibles, Los Empresarios podrán realizar la facilitación temporal de equipo y mobiliario de oficina a la OMGE , para lo cual se deberá contar con la aprobación previa del Alcalde Municipal.
Artículo 10.- De la Dirección del Personal
Los recursos humanos que sean puestos al servicio de la OMGE , estarán a cargo y recibirán órdenes directas del Alcalde Municipal, quien para todos los efectos del caso, será el superior inmediato.
Artículo 11.- Del Control y Seguimiento del Convenio
El Alcalde Municipal rendirá trimestralmente, un informe al Concejo Municipal y a Los Empresarios, sobre los resultados y avances alcanzados como producto de la ejecución del convenio; semestralmente se llevará a cabo una evaluación de la gestión, y sus resultados serán informados de la misma forma ya indicada.
Artículo 12.- Disposiciones varias
Bajo ninguna circunstancia, Los Empresarios , como producto de la firma de este convenio, podrán ser sujetos de tratos preferenciales, exoneraciones o beneficios de cualquier especie, que no sean aquellos de de forma ordinaria reciben de acuerdo con lo que señale la Ley.
Artículo 13.-
El manejo de los recursos económicos estará a cargo de Los Empresarios, por intermedio de la Fundación que constituyan, quedando explícitamente señalado que La Municipalidad no adquiere ningún tipo de compromiso laboral, económico, o contractual, que se genere como resultado del personal que se asigne por parte de Los Empresarios para trabajar en la OMGE, siendo Los Empresarios , quienes por intermedio de la fundación, realicen los correspondientes contratos de trabajo, todo según lo disponga nuestra legislación laboral.
Artículo 14.-
Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previo aviso a la otra parte sobre la determinación tomada, mínimo con un mes de anticipación. En el caso de estarse en el momento de la decisión, desarrollando un programa en especial, se promoverá por acuerdo de las partes, llevarlo hasta la conclusión.
Artículo 15.-
En todo lo que aquí no se estableciera, se regirá por la normativa concordante en la legislación vigente.
Artículo 16.-
Por ser este tipo de convenios de gran interés al país, y por brindar la posibilidad de convertirse en un instrumento que permita favorecer el desarrollo local y por ende coadyuvar al desarrollo nacional; en calidad de Testigo de Honor en la firma de este convenio, lo hará el señor Presidente de la República, el Doctor Abel Pacheco de la Espriella.
Doctor Abel Pacheco de la Espriella
Presidente de la República
Testigo de Honor
Ing. Gilberto Jerez Rojas
Alcalde Municipal de Cañas
Yaacov Berman
Acuacorporación Internacional S. A.
Lic. Rodrigo Arias Sánchez
Ingenio Taboga S. A.
Ing. Fernando Estrada Benavides
Hacienda La Pacífica S. A.
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