Se le envía al contribuyente una aviso, el cual vence a los 8 días, pasado este tiempo, se le envía el segundo con un vencimiento de 3 días.
Cuando el contribuyente recibe estos avisos y no tiene todo el dinero para cancelar, puede presentarse en la oficina de cobros y solicitar un arreglo de pago administrativo, el cual se debe cumplir según lo establecido en el reglamento de cobros, de no realizarse esta gestión, se procederá a pasar la deuda a cobro judicial.
Cuando las deudas se han pasado a cobro judicial, el juzgado correspondiente, le notificará al contribuyente, para lo cual tiene 5 días hábiles para presentar su descargo, adjuntando recibos cancelados de la deuda, pasado este tiempo, puede presentarse ante la oficina de cobros y solicitar un arreglo de pago extrajudicial, para lo cual es requisito indispensable, cancelar los honorarios correspondientes, gastos administrativos y un aporte al principal, según sus posibilidades de pago, también debe cumplir lo establecido en el arreglo, de no hacerlo se presentará por segunda vez al juzgado y en segunda instancia no mediará ningún arreglo de pago, así que tendrá que cancelar la totalidad de la deuda, este arreglo lo tiene que hacer la o las personas demandadas.
Los procesos que han ido más allá, llámese, embargo o remate, es porque el contribuyente no atendió ninguno de nuestros llamados.
Para suspender un embargo, debe cumplir con el pago total de la deuda, honorarios y gastos administrativos.
Lo mismo sucede cuando el Señor Juez que corresponda, dicte día, lugar y hora para el remate, el contribuyente tiene tiempo para ponerse a derecho aún 5 minutos antes del mismo, de no poder realizar este cancelación, el contribuyente será oferente preferencial para adjudicarse la propiedad a la hora del remate.
Por parte del departamento de cobros, ofrecemos detalles de deudas, por teléfono, vía fax, notificaciones etc.
Además las cancelaciones las pueden hacer personalmente, en nuestra oficinas o bien por medio de depósito bancario, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
Depositar en la cuenta número 800111-7, del Banco Nacional
Solicitar antes a la oficina el monto exacto a depositar, ya que el mismo debe ser ajustable trimestralmente
Fotocopiar el depósito y enviar al fax 669-05-59, atención contabilidad, este tiene que enviarse el mismo día que lo realizó para que se a aplicado.
Todos estos trámites se realizan en la dependencia de Contabilidad, oficina de Cobros, plataforma de servicios, planta baja Municipalidad de Cañas. De lunes a jueves de 7.30 de la mañana a 4 de la tarde y los viernes de 7.30 de la mañana a las 3 de la tarde, consultas telefónicas al 669-00-42 ext 22.