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Las Funciones

Las funciones de quien ocupe la alcaldía municipal establecida en el artículo 17 del Código Municipal, son las siguientes:

  • Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando su organización, funcionamiento y coordinación, lo mismo que el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y reglamentos en general. Las anteriores funciones de tipo general, tipifican claramente la condición de “gerente” que tiene el alcalde municipal.

- Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

  • - Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.

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  • Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el concejo municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
  • Presentar, al concejo municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, y deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón.
  • Rendir al concejo municipal, semestralmente un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso h) del artículo 17 del C.M.
  • Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
  • Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 del Código Municipal.
  • Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el concejo Municipal para su discusión y aprobación.
  • Proponer al concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
  • Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con el Código Municipal y los reglamentos respectivos.Las mismas atribuciones tendrán sobre el personal de confianza a su cargo.
  • Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales.
  • Convocar al concejo a sesiones extraordinarias o cuando se le solicite con veinticuatro horas de anticipación por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
  • Ostentar la representación legal de la municipalidad con las facultades que le otorgue el Código Municipal y el concejo municipal.
  • Cumplir todas las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme al Código, los reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes.
  • El alcalde municipal deberá presentar al concejo a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario. (Artículo 94 C.M.)
  • El alcalde municipal deberá refrendar las actas que incluyan dichos prepuestos. (Artículo 97 C.M.)
  • Diariamente el alcalde remitirá al contador o auditor las nóminas de pago que extienda (Artículo 104 C.M.)