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1. La Declaración de Bienes Inmuebles
Es la actualización del valor del terreno y de las construcciones existentes en la propiedad, debe realizarse al menos cada cinco años. Una vez aceptado el valor por la Administración Municipal, servirá de base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual es de 0.25% sobre el valor del inmueble.
2. Requisitos para presentar la Declaración de Bienes Inmuebles
- Cédula de identidad del titular o propietario.
- Área de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.
- Características de la o las construcciones que se encuentran en el inmueble.
- En caso de persona jurídica, adjuntar personería vigente
- Personas poseedoras de propiedades sin inscribir en el Registro Inmobiliario deben presentar escritura o carta de compra y venta.
INSTRUCTIVO
Todo funcionario de la Institución debe proporcionarle al solicitante un recibo o “firma sobre copia” de los documentos que recibe. Por lo anterior, en caso de reclamo, el interesado deberá presentar dichos documentos o bien el recibido que se le extendió. De lo contrario, la Municipalidad asumirá que los documentos no fueron entregados y deberán de presentarse nuevamente.
En acatamiento al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el 09 de marzo del año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:
Directriz |
Tema |
01-99 |
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03-99 |
Formato acta notificación, requerimiento y ordenamiento expediente |
04-99 |
Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos |
06-99 |
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07-99 |
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09-99 |
Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago |
01-2000 |
Actualización de bases de datos territorios, tributación, registro, catastro |
02-2000 |
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03-2000 |
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04-2000 |
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05-2000 |
Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Modificada por Directriz 01-2014 |
01-2001 |
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01-2002 |
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202-2003 |
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01-2005 |
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02-2005 |
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01-2007 |
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02-2007 |
Modificación a Disposición DONT 05- 1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001 |
03-2007 |
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02-2008 |
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01-2010 |
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07-2012 |
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08-2012 |
Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. |
01-2013 |
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02-2013 |
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03-2013 |
Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad |
04-2013 |
Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática |
01-2014 |
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02-2014 |
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03-2014 |
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04-2014 |
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01-2015 |
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02-2015 |
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03-2015 |
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04-2015 |
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05-2015 |
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001-2019 |
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002-2019 |
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003-2019 |
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004-2019 |
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002-2020 |
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001-2021 |
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001-2022 |
Tipos de vía en la plataforma de valores de terreno por zonas homogéneas |
GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES LEY N° 7509
¿Qué es el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (ISBI)?
Art 1 y 2. Es el Impuesto que se establece a favor de las Municipalidades, en el que son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.
¿Cómo se calcula el ISBI?
Art. 23. El porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Municipal.
ISBI = Valor del Bien Inmueble x 0.0025.
Por ejemplo, por cada ¢1,000,000 (un millón de colones) del valor del bien inmueble se cobra un impuesto anual de ¢2,500 (dos mil quinientos colones).
Características del impuesto:
Art. 22
- -El impuesto establecido en esta Ley es anual.
- -El período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario.
- -Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del propietario.
- -El pago del impuesto anual determinado se fracciona en cuatro cuotas trimestrales.
¿Qué es la Declaración de Bienes Inmuebles?
Art.3 y 16. es un formulario de declaración facilitado por la Municipalidad, en el que se indican los datos y el valor de los bienes, se debe de realizar por lo menos cada cinco años en la Municipalidad en donde se ubica la propiedad.
¿Quién debe presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?
Art. 6. La deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas (sociedades) dueña de propiedades ubicadas en el cantón de Cañas, inscritas o no ante el Registro Nacional.
¿Qué sucede si no presento la Declaración de Bienes Inmuebles?
Art. 17. La Municipalidad estará facultada para imponer multas y efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles por medio de un avalúo.
¿Qué es un avalúo?
Art. 10 el avalúo es el conjunto de cálculos y razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor del bien inmueble, elaborado por parte de un perito profesional.
¿Qué debo de hacer para presentar la Declaración de Bienes Inmuebles?
Este trámite es personal, debe realizarlo la persona propietaria o representante legal asignado, podrá presentarse a la Oficina de Bienes Inmuebles a retirar el formulario de declaración e instructivo o descargarlo desde el sitio web de la Municipalidad de Cañas:
http://www.municanas.go.cr/index.php/descargar/formularios/category/40-bienes-inmuebles
De requerir asesoría para completar la información solicitada en el formulario y sus requisitos, puede consultar a los funcionarios de la Oficina de Bienes Inmuebles. De así desearlo, podrá cumplir con su declaración en el mismo centro de recepción.
¿Qué debo hacer en caso de que no pueda presentarme personalmente en la municipalidad?
Puede considerar las siguientes opciones
- Si cuenta con firma digital podrá proceder con el trámite por medio de correo electrónico, agregando la firma digital en los documentos adjuntos.
- Si envía el formulario completo, incluyendo monto del valor y firma, debe de adjuntar documento de autentificación de firma emitida por un abogado notario.
- Si autoriza a un tercero a completar el formulario de Declaración de Bienes Inmuebles en el centro de recepción, incluyendo monto del valor y firma, la autorización debe venir autenticada por un abogado para que realice el trámite a nombre de la persona propietaria del inmueble o generar un poder que lo autorice a tal acto.